El Plan Especial que prevé desarrollar la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano No
Consolidado UE-S3 (versión 11 enero 2020) del Ayuntamiento de Salobreña, aprobado
inicialmente el 26/06/2020, y actualmente se encuentra abierto el periodo de
ALEGACIONES. La Asociación Vecinal Cal y Caña ha presentado las suyas
argumentadas y documentadas gráficamente por los siguientes motivos:

Vista desde la Cuesta Caracho del enorme muro de hormigón y el edificio propuesto
ALEGACIONES AL PLAN PARCIAL UE-S.3
El Plan Especial contradice y contraviene la normativa dispuesta en el Plan
General de Ordenación Urbana vigente para el municipio,al que se debe, en cuanto no
se ajusta al objetivo primordial de potenciar y regenerar las condiciones naturales del
territorio ni sus valores geográficos, productivos, paisajísticos y culturales. Tampoco se
ajusta a las circunstancias socioeconómicas o necesidades habitacionales locales
actuales, puesto que no está basado en informes y estudios poblacionales recientes. En
concreto:
– Este Plan Especial modifica las condiciones urbanísticas establecidas en el
PGOU. Sin contemplar otras opciones, aumenta el número de plantas previsto (de
2 a 5), afecta a los volúmenes y eleva las alturas máximas estipuladas (pasando
de 7 metros a más de 20), priorizando en el ajuste efectuado el máximo el
aprovechamiento privado y económico de los promotores y la construcción de un
gran vial de acceso a una zona (TH1), en la cual no se ha desarrollado
efectivamente en más de quince años un proyecto turístico o un modelo de
desarrollo sostenible realista, productivo, rentable y beneficioso para el pueblo.
– La nueva urbanización, la construcción del vial y la edificación de las parcelas
incluidas en esta Unidad de Ejecución, supondrá un impacto visual y paisajístico
negativo irreversible sobre el entorno con la consecuente destrucción de la
imagen típica consolidada del Castillo y del núcleo histórico desde el acceso
noroeste al pueblo y desde la vega, y desde el propio Castillo. Además, el nuevo
acceso a la zona TH1 proyectado vendría a discurrir por parcelas incluidas en el
entorno protegido del BIC (DECRETO 120/2017, DE 11 DE JULIO por el que se
inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Conjunto
Histórico), cuando ese entorno de protección debería haber sido ampliado y
englobar la UE-S3 más la calle Extramuros, así como otros elementos
significativos que destacan en el conjunto patrimonial que hay que proteger (vías
pecuarias, acequias, cultivos tradicionales en terrazas, Araucaria centenaria, etc.).
– Dado que el proyecto hotelero del TH1 está paralizado y es una mera expectativa
sin materializar, la incorporación de un nuevo Sistema General Viario no reporta
ni reportará beneficios ni recaudación municipal de ningún tipo, pero sí más
gastos con cargo público. Insistimos en que los gastos de mantenimiento,
reposición, limpieza, etc. que supone se sumarán a los de mantenimiento de
espacios libres (parques y jardines) que ya existen en el municipio, mal
gestionados desde hace varios años y fuente de quejas por parte de residentes y
visitantes. Recalcamos que la apertura del nuevo vial, además de ser innecesaria
y poco respetuosa con el paisaje y la idiosincrasia de la zona, sumará más
gastos de alumbrado a los que ya acarrea el Consistorio debido al coste del
alumbrado de la urbanización de la improductiva área del TH1. Además, el vial
previsto solo aportaría más carga de tráfico a un sistema de vías y calles (calle
Cristo, Portichuelo, Cuesta Antequera, Cuesta Caracho, etc.) del casco histórico
sin solventar la movilidad y las necesidades reales de los habitantes y visitantes
de esta zona puesto que su rehabilitación, reformulación y mejora no se prevé en
este Plan.
Por otro lado, constatamos que en la Memoria de este Plan Especial no se incluyen
documentos imprescindibles para su tramitación según la legislación vigente:
– El estudio de aptitud geológica y geotécnica necesario para la transformación de los
terrenos implicados.
– El estudio arqueológico que determine que el desarrollo de aquel garantiza la no
afección a bienes arqueológicos hasta la fecha inéditos, según se establece en los
artículos 29.3 y 32 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico
Andaluz.
– La evaluación pormenorizada de su potencial impacto sobre la salud de los/as
vecinos/as y nuevos/as residentes de la zona, con el previsible aumento de la cantidad
de emisiones y contaminación acústica y del aire. Además, Salobreña no dispone de
EDAR propio siendo un núcleo urbano consolidado, por lo que la construcción de EDAR
debería anteceder al desarrollo del sector UE-S3 para asegurar una correcta gestión de
los residuos y vertidos locales.
– La obligatoria protección e integración (deslinde y desafectación en su caso) de las dos
vías pecuarias a las que afecta el desarrollo del Plan.
– Un estudio y un informe que determine las medidas de protección de la Araucaria
Heterophylla centenaria de la calle Extramuros, elemento simbólico del patrimonio
municipal y de la memoria colectiva, y catalogada por la Unión Internacional de la
Conservación de la Naturaleza (UICN) como especie amenazada dentro de la categoría
“vulnerable”.
– Una evaluación ambiental completa para poder así determinar la idoneidad con
respecto a lo establecido en el PGOU, la moción de Declaración de Emergencia
Climática, el Plan Municipal de Vivienda y Suelo y las leyes pertinentes.
Algunos de estos documentos ya fueron demandados en el informe técnico de 4 de
marzo de 2020, redactado por el Área de Urbanismo y Obras Públicas del propio
Ayuntamiento de Salobreña.